REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1714-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: ALEXIS DELGADO
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SILVIO CASTILLO
ABG. ROMNY RUBEN CASTILLO
ABG. LISSET HINOJOSA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, viernes 11 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 Horas de la tarde, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia constituido como se encuentra por el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES EL SECRETARIO ROLDAN J TORRES Y EL ALGUACIL ALEXIS DELGADO, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la FISCAL 18º ABG. CARMEN RIOS PADILLA y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contesto que si, Designo a los ABGADOS SILVIO CASTILLO, ABG. ROMNY RUBEN CASTILLO y ABG. LISSET HINOJOSA, como mis abogados de confianza para que me asista en el proceso penal que se me sigue, es todo”. Acto seguido el Juez ABG. OSWALDO FLORES, pasó a tomar juramento de Ley al defensor privado ciudadano ABG. ABG. SILVIO CASTILLO, ABG. ROMNY RUBEN CASTILLO y ABG. LISSET HINOJOSA, en consecuencia los comparecientes aceptaron la designación sobre cada uno de ellos recaída y cada uno juró cumplir bien y fiel mente con el mismo y aportaron su domicilio procesal ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad nº XXXXXXXX, de XX años, hijo de XXXXXXXXXXXX (PRESENTE) Titular De La Cedula De Identidad Nº XXXXXXX, Residenciado En XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX solicito se precalifiquen los hechos por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, (se deja constancia que la fiscal narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos). En virtud de lo expuesto solicitó: se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para La protección del niño y Adolescente y se acuerde al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y Adolescente en sus literales “B” consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legal que se encuentra presente en esta audiencia “C” consistente en presentarse ante la Oficina de alguacilazgo. es todo”. Acto seguido, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, se le cede la palabra a cada uno de los imputados cediéndole el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “cedo el derecho de palabra a mis abogados defensores, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el ABG. ROMNY CASTILLO, quien expone: “nos adherimos a la solicitud fiscal en cuanto a la medida menos gravosa solicitada, es todo”. Oídas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se Califica la flagrancia, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrantes, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho cometido por los adolescentes se subsume dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para La protección del niño y Adolescente. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad nº XXXXXXXX, de XX años, hijo de XXXXXXXXXXXX (PRESENTE) Titular De La Cedula De Identidad Nº XXXXXXXX, Residenciado En XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: A solicitud de la fiscalia a la cual se adhiere la defensa se acuerda otorgar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su literal “B” consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en esta audiencia, y literal “C” consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para La protección del niño y Adolescente. QUINTO: Déjese copia certificada de la misma. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 2:30 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. Remítase.
EL JUEZ,

ABG OSWALDO RAFAEL FLORES