REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1715-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J. TORRES R.
ALGUACIL: PEDRO CORDOBA
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSOR PUBLICO: PALMINA RIZZUTY
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
En el día de hoy viernes 11 de Abril del año dos mil ocho (2008) siendo las 2:30 horas de la tarde, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo constituido por el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil PEDRO CÓRDOBA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la fiscal 18º del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de la adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que no, designando como su Defensor Publico al Abogado PALMINA RIZZUTY, quien se encuentra en el presente acto. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre ella recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 18º del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX nacida el XX de XXXXX de XXXX, XX años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculos Automotores, (se deja constancia que la fiscal narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos). En virtud de lo expuesto solicitó: se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y adolescente y se acuerde al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y Adolescente en sus literales “B” consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legal que se encuentra presente en esta audiencia y literal “C” consistente en presentarse ante la Oficina de alguacilazgo. es todo”. Acto seguido, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, se le cede la palabra al imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa Publica tomando la palabra la ABG. PALMINA RIZZUTY, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida menos gravosa solicitada, es todo”. Oídas las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se Califica la aprehensión de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como flagrante, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrantes, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho cometido por los adolescentes se subsume dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y adolescente. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculos Automotores para el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX nacida el XX de XXXXX de XXXX, XX años de edad, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: A solicitud de la fiscalia a la cual se adhiere la defensa se acuerda otorgar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su literal “B” consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en esta audiencia, y literal “C” consistente en la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 557 eiusdem. QUINTO: Déjese copia certificada de la misma. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 3:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. Remítase.
EL JUEZ,

ABG OSWALDO RAFAEL FLORES