REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA-1672-08
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: DEMNIS ALVAREZ
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PRIVADO: ABG.YSAMAR VILLANUEVA VILLASMIL
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR
En el día de hoy, lunes 14 de Abril de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, EL ALGUACIL DEMNIS ALVAREZ, contando con la presencia de las partes FISCAL 18º ABG. CARMEN RIOS PADILLA, la Defensa Privada, ABG. YSAMAR VILLANUEVA VILLASMIL, y el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX previo traslado del Centro de medidas cautelares Simón Bolívar. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa al adolescente acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana ABG. CARMEN RIOS PADILLA, en su carácter de Fiscal 18º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 18 de Marzo de 2008, en contra del adolescente acusado; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXX, de XX años, nacido en fecha XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXXXXX (V), residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TELÉFONO XXXXXXXXXX, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Pido se admita totalmente la acusación en contra de los adolescentes (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente la aplicación de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para ser cumplida en un lapso de cuatro (04) años, es todo. Acto seguido, este Tribunal le cede la palabra al acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “a mi los policías me sacaron de la casa y no sabia para que yo no le robe nada a nadie, Es todo”, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada YSAMAR VILLANUEVA VILLASMIL, quien expone: “Oído el Ministerio Publico esta Defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en contra de mi defendido, es necesario señalar que el Ministerio Publico no ahondo en las investigaciones, solicito al tribunal se acuerde a mi defendido la libertad plena y en su defecto una Medida Menos Gravosa, así mismo solicitito sea cambiada la calificación jurídica por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, a todo evento me adhiero a la comunidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, así mismo promuevo en este acto para que sean evacuados en el debate oral y publico a los testigos XXXXXXXXXXXXXXXXX Titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, es todo”. Oídas como fueron las anteriores exposiciones. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación así como también los medios probatorios, presentados por la Fiscal 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXX, de XX años, nacido en fecha XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (V), residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TELÉFONO: XXXXXXXXXX, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor SEGUNDO: Se admite por ser necesarias y pertinente conforme a derecho los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, los cuales corren insertos en el escrito acusatorio así como los testigos promovidos por la abogada defensora en este acto. TERCERO: : En cuanto a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de prisión preventiva privativa de libertad, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales considera que nos encontramos ante la concurrencia de las circunstancias establecidas para decretar la prisión preventiva privativa de libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXXXXXXX, de XX años, nacido en fecha XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXXXXXX (V), residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TELÉFONO: XXXXXXXXXXX, encontrándonos ante el riesgo razonable de que el adolescente podría evadir la persecución penal, asimismo, por las circunstancias particulares del caso, se genero un temor fundado que el adolescente podría obstaculizar la realización y practica de las pruebas, y en vista que nos encontramos con uno de los delitos que amerita medida privativa de libertad, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segunda, literal ”a” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por tales circunstancias, estima este administrador de justicia que lo ajustado en derecho en decretar la Prisión Preventiva De Libertad, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a tenor de lo dispuesto en el articulo 581 e la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que consecuencialmente, se declara sin lugar las solicitudes de la defensa en cuanto a la Libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa realizada por la defensa. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con el articulo 557 eiusdem. QUINTO: Se mantiene como sitio de reclusión del adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” a la orden del tribunal de Juicio que corresponda por distribución de la oficina de alguacilazgo. Déjese copia certificada de la misma. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 11:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. Remítase. –
EL JUEZ,

ABG OSWALDO RAFAEL FLORES