REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA- 1717-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: JORGE TORRES
FISCAL 18º : ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx

DELITO: SIN DELITO

En el día de hoy, lunes catorce 14 de abril de 2008, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de las adolescentes: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, a quien se le preguntó si tenían defensor Privado que los asistieran en la audiencia a realizarse, a lo que contesto que No, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora de Guardia ABG. ANABEL OJEDA, quien sé dio por notificado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a las adolescentes xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, previsto en el articulo 319 del Código Penal, narro los hechos y las circunstancia de la aprehensión tal y como se señala en las actuaciones donde entre otras cosas toda vez ratifico en su totalidad el Acta de Policial como las actuaciones presentadas en este tribunal. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde a las adolescentes imputadas xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “B”Y”C”. Acto seguido se le cede la palabra *a la adolescente xxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la adolescente xxxxxxxxxx, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica ABG. ANABEL OJEDA. De las actuaciones se evidencia de lo expuesto por la fiscalia se puede demostrar que se trata de una acción de orden civil y por cuanto de la declaración de la fiscalia no se puede decir que esos ticket sean documentos ni tampoco se individualiza la participación de cada uno de los aprehendidos es por lo que solicito la libertad plena de mis defendidas. es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actas que no existe un hecho ilícito que amerite una imposición penal, es por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el articulo 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, a las adolescentes: xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto termino (03:30 p.m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES