REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N°: 2CA- 845-05
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: MIGUEL RAMOS
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RIOS PADILLA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ ROSSI
ACUSADOS: XXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD
DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES
En el día de hoy, lunes 14 de Abril de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil MIGUEL RAMOS, contando con la presencia de las partes ABG. CARMEN RIOS PADILLA fiscal 18 del Ministerio Público, la victima XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la Defensa Pública, ABG. ANABEL OJEDA, LA DEFENSA PRIVADA JOSÉ ROSSI, y los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; así mismo informa a los adolescentes imputados de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana ABG. CARMEN RIOS PADILLA, en su carácter de Fiscal 18º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 12 de diciembre de 2007, en contra de los adolescentes imputados; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX, identificados respectivamente en las actas, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 456 primer aparte y 415 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO a los mencionados adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Pido se admita totalmente la acusación en contra de los adolescentes (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito la aplicación de las siguientes sanciones, dos años de Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal “B” concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos (02) años de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Acto seguido, este Tribunal le cede la palabra cada uno de los acusados tomando la palabra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”,acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”,acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica ABG. ANABEL OJEDA, Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata a mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. JOSÉ ROSSI QUIEN EXPONE “ ratifico la solicitud de la defensa Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata a mis defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, identificados respectivamente en las actas, por encontrarse incursos en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 456 primer aparte y 415 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable a los ciudadanos; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, identificados respectivamente en las actas, por encontrarse incursos en la comisión del delito de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 456 primer aparte y 415 del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir un año de Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal “B” concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y un (01) año de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “d” concatenado con el articulo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en forma simultanea. Las medidas mencionadas quedan de esta manera conforme a lo establecido en los artículos 583 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las 10:30 horas de la mañana
EL JUEZ
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES