REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1718-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL: PEDRO CORDOBA
FISCAL 17º : ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: VICTOR BRICEÑO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION
En el día de hoy 17 de Abril del año 2008, siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo constituido por el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil PEDRO CÓRDOBA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la fiscal 17º del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del(los) adolescente(s): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que SI, designando como su Defensor Privado al Abogado VICTOR BRICEÑO, quien se encuentra presente y luego de ser juramentado por el tribunal aporta su domicilio procesal ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público ABG.VERONICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, nacido el XX de XXXXX de XXXX, de XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Aragua, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 80 del Código Penal, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó se califiquen los hechos como flagrantes la desaplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a la fiscalia, de igual manera solicito se acuerde Medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los literales “B” consistente en someterse al cuidado y vigilancia por parte de su representante legal, “c” consistente en presentación ante la Oficina del Alguacilazgo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone “yo solo lo pare para hacerle unas preguntas, el agarro y lanzo la moto y se fue corriendo, luego otro chamo le lanzo una botella, el me denuncio a mi porque creia que fui yo, a mi no me agarraron cerca de la moto, yo en lo que supe que me habían denunciado fui voluntariamente a la comisaría, es todo” acto seguido toma la palabra la Defensa Privada ABG. VICTOR BRICEÑO, quien expone: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, es todo”. Oídas las partes Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Califica la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como flagrante, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho cometido por el adolescente se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal, asimismo se acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia 17 del Ministerio Publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 80 del Código Penal TERCERO: A solicitud de la defensa se acuerda otorgar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, nacido el XX de XXXX de XXXX, de XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los literales “B” consistente en someterse al cuidado y vigilancia por parte de su representante legal quien se encuentra presente en este acto, “c” consistente en presentación cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo Y literal “F” consistente en la prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado se deja constancia que el presente acto culmino a las 12:00 horas de la tarde. Déjese copia certificada de la misma. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase. –
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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