REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA -1722-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
ALGUACIL: OMAR CHACON
FISCAL (A) 17° ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. HENRY PAUL CABALLERO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REPR. LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: POSESIÓN DE DROGAS
En el día de hoy, Sábado diecinueve (19) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y media (11:30 a.m) horas de la mañana, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control presentes el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, la Secretaria ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO y el Alguacil OMAR CHACON, en su jornada de ESPECIAL DE GUARDIA, vistas las actuaciones presentadas por la ABG. VERÓNICA GONZALEZ, como Fiscal 17° del Ministerio Publico y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX venezolano, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, fecha de nacimiento XXXXXXX, a quien se le imputa el Delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Tribunal pregunta al adolescente ut-supra identificado si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contestó que si designando al Defensor Privado ABG. HENRY PAUL CABALLERO, Inpreabogado N° XXXX, domicilio procesal: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien fue debidamente juramentado y acepta la defensa encomendada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre é recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal (A) 17º del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en las actas policiales, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones) y en virtud de lo expuesto solicitó: a) se califiquen los hechos como flagrantes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a fin de ahondar en las investigaciones solicito se desaplique el procedimiento abreviado y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) se aplique al adolescente que hoy presento Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “b” y “c”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Yo trabajo frente a la casa de mi mamá con unos teléfonos de alquiler, en llegaron al puesto dos policías y me pidieron dos teléfonos, se los di luego me preguntaron si me podían revisar y yo les dije que si, luego ellos me consiguieron en el bolsillo una pequeña porción de marihuana, que la tenía ahí para mi consumo, por que yo soy consumidor, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica: ABG. HENRY PAUL CABALLERO, quien expone: “Esta representación de la Defensa quiere señalar que su representado le manifestó que consume sustancias estupefacientes, de manera que se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, PRIMERO: Se califica la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXX, como FLAGRANTE, según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. En virtud de que los hechos cometido por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía como lo es el delito de POSESIÓN DE DROGAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente el literal “b” en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias y se compromete por el. Se le acuerda la libertad al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX. CUARTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente acta y expedir copias simples a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las once y cuarenta y cinco (11:45 p.m) horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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