REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1723-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIA: ABG. ELSY BRISELDA MANZANO
ALGUACIL: WILFREDO MARIN
FISCAL 17° ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REPR. LEGAL: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, domingo Veinte (20) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las tres y media (03:30 p.m) horas de la tarde, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control presentes el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, la Secretaria ABG. ELSY BRISELDA MANZANO y el Alguacil WILFREDO MARIN, en su jornada de ESPECIAL DE GUARDIA, vistas las actuaciones presentadas por la ABG. VERÓNICA GONZALEZ, como Fiscal (A) 17° del Ministerio Publico y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, de XX años de edad, fecha de nacimiento XXXXXX, titular de la cedula de identidad V- XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le imputa el Delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal pregunta al adolescente ut-supra identificado si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contestó que no, designando a la Defensora Publica de guardia, ABG. ANABEL OJEDA, quien se dió por notificada. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal (A) 17º del Ministerio Público ABG. VERÓNICA GONZALEZ, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en las actas policiales, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal, (narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones) y en virtud de lo expuesto solicitó: a) se califiquen los hechos como flagrantes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante a fin de ahondar en las investigaciones solicito se desaplique el procedimiento abreviado y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) se aplique al adolescente que hoy presento Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “b” y “c”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX quien expone: “ Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica: ABG. ANABEL OJEDA, quien expone: “ Una vez escuchada a la Representación Fiscal del Ministerio Público me adhiero a lo solicitado en cuanto a la medidas cautelar y solcito igualmente se acuerde los exámenes clínicos de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA, PRIMERO: Se califica la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, como FLAGRANTE, según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia. En virtud de que los hechos cometido por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena continuar con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación solicitada por la Fiscalía como lo es el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente el literal “b” en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PINTO, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias y se compromete por el mismo y el literal “c” presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda la libertad del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX desde esta sala de audiencias. QUINTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente acta y expedir copias simples a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las cuatro y quince (04:15 p.m) horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES