REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEGUNDO DE CONTROL
Maracay, 22 de Abril del 2.008
197° y 148°
CAUSA Nº: 2CA-SOL-690-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN TORRES
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (ART. 561 “d”)
Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha 02/10/2.007 la ABG. VERÓNICA B. GONZALEZ V., en su carácter de Fiscal 18° especialista en Responsabilidad Penal del Adolescente, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme a las previsiones del Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal, a los efectos de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente:
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la presente investigación, tienen su inicio en fecha 16/09/2.002, con motivo de la comparecencia de la Ciudadana: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de hermana de quien en vida respondiera al nombre de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Seccional Cagua, donde manifiesta que su hermano falleció en el Hospital Central de Maracay a consecuencia de heridas por arma de fuego, hecho ocurrido el XXXXXXX, por lo que consta en actas protocolo de autopsia del referido occiso, de fecha XXXXXX, suscrito por el DR. JAIRO QUIROZ ROMERO, quien concluye lo siguiente: “. . . Se trata del adulto masculino, mestizo, de XXXmetros de estatura, que presenta lesión de cerebro, estomago, asas intestinales delgadas, raíz de mesenterio, producido por proyectil de arma de fuego, laparotomía explorada. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hemorrágico agudo por lesión cerebro, vísceras abdominales producido por proyectil de arma de fuego. . .”.
EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las razones de hecho y de derecho, en las que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua fundamenta su decisión, tomamos en cuenta las previsiones del Artículo 561 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá:
“d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;
En atención a las normas antes señaladas, este juzgador considera que efectivamente están dados todos los elementos para que se pueda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, toda vez que de las actas del proceso se pudo constatar la ausencia de elementos de convicción fehacientes que demuestren la participación del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del delito de Homicidio, tomando en cuenta que las testigos presénciales de los hechos, Ciudadanas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiestan en sus declaraciones que quien efectuó el disparo fue el sujeto que apodan “EL KENGUE”, y que el adolescente involucrado se encontraba en las afueras de la casa, de tal manera pués que resulta evidente la no participación del mismo en los referidos hechos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 561 literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de la causa Nº- 2CA-SOL-690-07, seguida contra: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal. En consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. ROLDAN TORRES
CAUSA N° 2CA-SOL-690-07.-
Emili.-
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