REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
Maracay, 24 de Abril del 2.008
197° y 148°
CAUSA N°: 2CA-SOL-693-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN TORRES
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
Vista la solicitud hecha por el ABG. VERONICA BELEN GONZALEZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa, conforme a las previsiones del Artículo 561 literal d) y Artículo 553, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 2CA-SOL-693-07, seguida contra el entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de: HOMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), este Tribunal pasa a redactar la Sentencia en la forma siguiente:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio en fecha XXXXX, lo cual consta de trascripción de novedad que riela al folio (01) del presente expediente, suscrita por funcionarios de la Seccional Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, donde se deja constancia que en el Hospital de los Samanes se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sin signos vitales, producto de tres heridas por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto. Ahora bien, manifiesta la vindicta pública, que luego de estudiar y analizar las actas procesales considera que las mismas son insuficientes para establecer la responsabilidad penal del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en los hechos investigados, como lo son testigos presénciales y otras pruebas, que deben ser parte común de las evidencias inculpatorias en contra del mismo, tomando como norte lo preceptuado en el Artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este juzgador en análisis de tal argumento, examina de igual forma todos y cada uno de los elementos contenidos en las actas del proceso, especialmente las declaraciones rendidas por los testigos presénciales, de donde se desprende que efectivamente el hoy occiso recibió un disparo que le ocasionó la muerte pero dichos testimonios son insuficientes para determinar con precisión la identidad del sujeto participe de la referida muerte, por lo que es evidente que no existen evidencias que inculpen al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la comisión del hecho punible que se ventila, es decir la supuesta conducta desplegada por éste no se puede demostrar; de allí la necesidad de invocar el Artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica que rige la materia, el cual señala: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: . . . d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción . . . “; asimismo cabe destacar lo señalado en el Artículo 553, el cual nos refriere que es tarea del Ministerio Público buscar la verdad y esclarecer los hechos y circunstancias en el ejercicio de la acción, lo cual realizó en su oportunidad y el resultado es el ya señalado, son insuficientes las pruebas evacuadas; por lo que es criterio de quien aquí decide, que no están dados los elementos necesarios para establecer la culpabilidad del mencionado adolescente, en consecuencia no puede ser atribuido el hecho objeto de la presente investigación, de tal manera pués que lo procedente u ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al presunto imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de SEGUNDO DE CONTROL de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, signada con el N° 2CA-SOL-693-07, seguida contra: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión. Remítase .Cúmplase
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. ROLDAN TORRES
CAUSA N° 2CA-SOL-693-07.
Emili.-
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