REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA-1397-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: ALEXIS DELGADO
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ASDRÚBAL CARRASQUEL
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
AUTOMOTOR EN GRADO
DE FRUSTRACION
En el día de hoy, lunes 28 de Abril de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente constituido el Tribunal Por El Juez abog. OSWALDO RAFAEL FLORES, EL SECRETARIO ABG. ROLDAN J TORRES R, EL ALGUACIL ALEXIS DELGADO, contando con la presencia de las partes DRA. VERÓNICA GONZÁLEZ fiscal 17 del Ministerio Público, los imputados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. la Defensa Privada, ABG. ASDRÚBAL CARRASQUEL, quien previa designación por parte de los imputados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, fue juramentado por el tribunal, al cual el juez del tribunal le pregunto si requería de tiempo para leer y fundamentar su defensa y tomarse el lapso de los cinco días que prevé la ley para el plazo común a lo cual el defensor manifestó que le diera solo un momento para revisar la causa una vez revisada la misma el defensor manifestó al tribunal que ya había hablado con los imputados y conocía bien los hechos y que quería que se realizara de una vez la audiencia preliminar. Por lo que una vez escuchada lo manifestado por la defensa, el Juez, decide continuar con la realización de la audiencia preliminar e impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa a los imputados de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana DRA. VERÓNICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico Parcialmente escrito de Acusación Presentada por el Ministerio Público en fecha 30 de Noviembre de 2007 en contra de los imputados; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX adolescente para el momento de acontecieron los hechos , titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de acontecieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. solicito un cambio en la calificación fiscal quedando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO a los mencionados imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Pido se admita parcialmente la acusación en contra de los mencionados imputados (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pidió igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito un cambio en la aplicación de la sanción por cuando el delito que esta fiscalia imputa no amerita privativa de libertad quedando la sanción de la siguiente manera: servicios a la Comunidad establecida en el artículo 620 concatenado con el 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que sea cumplida en su limite máximo, LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “D” concatenado con el 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente para que sea cumplida en su limite máximo, REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “B” concatenado con el 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente para que sea cumplida en su limite máximo, estas dos ultimas sanciones para que sean cumplidas en forma simultanea manifestando que los mencionados imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Han demostrado a lo largo del proceso una mejoría en su conducta, por lo que la representación fiscal considero que la aplicación de esta sanción son suficiente por el hecho cometido y también no interrumpiría con sus actividades futuras según lo establecido en el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, asimismo la fiscalía solicito el enjuiciamiento de los mencionados imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Finalmente, solicito que la presente acusación sea admitida parcialmente y substanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, el Tribunal una vez escuchada la fiscalia del ministerio publico sobre la calificación jurídica y la sanción solicitada este Tribunal acepto dicha solicitud y explica a los imputados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según lo establecido en el articulo 543 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente sobre la sanción a aplicar, Acto seguido, el Tribunal le cede la palabra a cada uno de los imputados tomando la palabra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 131 del código orgánico procesal penal, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”,acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al imputado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo imputado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 131 del código orgánico procesal penal, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”,acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. ASDRÚBAL CARRASQUEL, con el carácter de Defensor de los referidos imputados, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decide en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, así como el cambio en la sanción realizado por la representante fiscal 17 DE Ministerio Publico Abogada VERÓNICA GONZALEZ. SEGUNDO: por cuanto los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de acontecieron los hechos , titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, adolescente para el momento de acontecieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Admitieron los hechos es por lo que declara CULPABLE y por lo tanto responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, Y los sanciona a cumplir las medidas de: seis meses de servicios a la Comunidad establecida en el artículo 620 concatenado con el 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos (02) años de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “D” concatenado con el 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente y dos (dos) años de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “B” concatenado con el 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente estas dos ultimas sanciones para que sean cumplidas en forma simultanea. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Se deja sin efecto la medida cautelar otorgada por este tribunal en fecha 30 de mayo del año 2007. En cuanto al texto integro de la sentencia, este Tribunal procede a publicarla dentro de los cinco (5) días que prevé la Ley de la materia, quedando debidamente notificadas las partes y una vez publicada la Decisión se dejará transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 608 ejusdem; luego vencido el lapso de la apelación, se remitirá la presente Causa de manera inmediata al Tribunal de Ejecución de esta sección, a los efectos de su Ejecución. Asimismo se le impone a los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la obligación de acudir por ante el tribunal de ejecución de esta sección de responsabilidad penal del adolescente en fecha 28 de mayo del 2008 a las 9:00 a.m. a los fines que le sea informado la fecha y hora en que le va a ser impuesto de las sanciones correspondientes so pena de librarse orden de ubicación en sus contra. Se deja constancia que el acto terminó a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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