REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA- 1411-07
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R.
ALGUACIL JORGE TORRES
FISCAL 17º: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
COMPLICIDAD
En el día de hoy, martes 29 de Abril de 2008, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Constituido el Tribunal Segundo de Control estando presente el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, el Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil JORGE TORRES, contando con la presencia de las partes ABG. VERÓNICA GONZALEZ fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Pública, ABG. DALIA BARRETO quien se encuentra presente por el defensor publico ABOG. Carlos Hernández, quien no pudo comparecer por cuanto se encuentra de guardia en los centros de reclusión y el imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se deja constancia de la incomparecencia de la presunta victima ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; así mismo el tribunal informa al ciudadano acusado de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana ABG.VERONICA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico parcialmente, escrito de Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29 de Febrero de 2008, en contra del adolescente; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXX, Titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 ordinal tercero del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUSO al mencionado adolescente. Pido se admita parcialmente la acusación en contra del adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por el ciudadano fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito un cambio en la aplicación de la sanción quedando de la siguiente manera, LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida en el tiempo máximo establecido en la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera simultaneas, toda vez que el adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a demostrado a lo largo del proceso una mejoría en su conducta, por lo que esta representación fiscal considera que la aplicación de esta sanción no interrumpiría con sus actividades futuras, es todo. Acto seguido, este Tribunal le concede la palabra al ciudadano imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”, acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES, pregunta al imputado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica a la acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora publica ABG. DALIA BARRETO, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo” Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 ordinal del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 ordinal del Código Penal y por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, admitio los hechos que le imputo la fiscalia del ministerio publico es por lo que se le declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha XXXXXXXXXX, Titular Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, residenciado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Como el autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 ordinal 3º del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir con las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) meses, cada una todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida de manera simultaneas. Las medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. En cuanto al texto integro de la sentencia, este Tribunal procede a publicarla dentro de los cinco (5) días que prevé la Ley de la materia, quedando debidamente notificadas las partes y una vez publicada la Decisión se dejará transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 608 ejusdem; luego vencido el lapso de la apelación, se remitirá la presente Causa de manera inmediata al Tribunal de Ejecución de esta sección, a los efectos de su Ejecución. Se deja sin efecto la medida cautelar otorgada por este tribunal en fecha 31 de mayo del 2007. Asimismo se le impone a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXX, la obligación de acudir por ante el tribunal de ejecución de esta sección de responsabilidad penal del adolescente en fecha 30 de mayo del 2008 a las 9:00 a.m. a los fines que le sean impuestos de las sanciones correspondientes so pena de librarse orden de ubicación en su contra. Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las 04:30 horas de la tarde,
EL JUEZ

ABOG. OSWALDO RAFAEL FLORES




EL SECRETARIO

ABOG. ROLDAN TORRES








CAUSA N°: 2CA- 1411-07