REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL PARA OÍR AL IMPUTADO
CAUSA N°: 2CA - 1697-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: PEDRO CORDOBA
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS ALBERTO RUIZ
ABG. JULIO CESAR POLANCO
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
En el día de hoy, jueves 03 de Abril del año dos mil ocho, siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia constituido por el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil PEDRO CORDOBA, a los fines de oír al imputado y a la Fiscalia del Ministerio Publico en relación a la orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua nº 011-07 de fecha 09 de Noviembre de 2005 en relación a la causa 1CA-1236-06 y cumplido el traslado a este Juzgado del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contesto que si, designando como sus abogados defensores a los ciudadanos ABG. JESÚS ALBERTO RUIZ, ABG. JULIO CESAR POLANCO quienes fueron debidamente juramentados en este acto y aportaron su domicilio procesal ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Acto seguido, se le cede la palabra al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “yo admito los hechos de los homicidios que me imputan pero lo que le pido al tribunal es que me manden para tocorón y no me manden para Alayon porque allí me van a matar apenas llegue, es todo” Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG.FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “solicito se mantenga la medida de detención preventiva, sea ratificada la orden de captura emitida por el tribunal Primero de Control de responsabilidad Penal del Adolescente en la causa Nº 1ca-1232-06 y sea remitida las presentes actuaciones a su tribunal de origen, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a los abogados defensores, tomando la palabra el abogado ABG. JESÚS ALBERTO RUIZ quien expone: “Solicitamos se decrete a favor de nuestro defendido una medida menos gravosas de las contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente es todo”. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, PRIMERO: Se Acuerda la detención del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX por cuanto el mismo tiene Orden de Captura emitida por el Tribunal Primero de Control de responsabilidad penal del Adolescente de esta circunscripción judicial y por tal motivo se mantiene la detención preventiva de Libertad en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Penal, como son: 1- La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre prescrita. 2÷ Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. 3- Presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de investigación esta detención se mantiene hasta tanto sea el tribunal de la causa quien decida sobre la misma SEGUNDO: se niega la solicitud de la defensa en cuanto a otorgar una medida cautelar menos gravosa por los razonamientos anteriormente expuestos así mismo se niega la solicitud del imputado en cuanto a que fuese enviado al Centro Penitenciario Tocorón . TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de que conozca de las mismas. CUARTO: se acuerda el ingreso del ciudadano a la Comisaría I.U.T.A ubicada en el Limón. Así mismo se deja constancia que el presente acto culmino a las 12:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. –
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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