REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1701-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA
PSICOTRÓPICA Y ESTUPEFACIENTE
En el día de hoy, jueves 03 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 horas de la mañana, encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por el Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le preguntó si tiene defensor que lo asista en la audiencia a realizarse, a lo cual contesto que no, estando presente la defensora publica de guardia abg. ANABEL OJEDA quien asume la defensa del hoy imputado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyó y explico sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Detención preventiva de Libertad de por encontrarse llenos los Extremos del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “Yo no consumo droga y no se de quien es, yo tengo solo una semana viviendo en esa casa donde vive mi mama con su esposo mi hermano mayor y uno menor, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. ANABEL OJEDA, quien expone: “Oida como ha sido la declaración de mi defendido, mediante la cual menciona que a el no le encontraron la droga encima ni en el cuarto donde dormía es por lo que solicito una medida Cautelar Menos Gravosa de la Privativa de Libertad, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como FLAGRANTE, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto en el articulo 31 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. TERCERO: se niega la solicitud del Ministerio publico en cuanto a la detención Judicial del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por considerar quien aquí decide que una Medida cautelar seria suficiente para garantizar la efectividad del proceso es por lo que se acuerda con lugar la solicitud de la Defensa Publica en cuanto a otorgar una medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó otorgar Medida Cautelar menos Gravosa establecida literal “B” “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido el literal “B” consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, “C” presentación ante el área de alguacilazgo cada 30 días, y literal “G” consistente en presentar dos fiadores que se responsabilicen por la conducta y la comparecencia del imputado ante el tribunal cada vez que sea requerido. CUARTO: Se acuerda remitir al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” hasta tanto se materialice la fianza acordada por este tribunal.. QUINTO Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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