REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 1699-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J. TORRES R.
ALGUACIL: PEDRO CORDOBA
FISCAL 17º : ABG. FRNCYS ELENA SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ANABEL OJEDA
IMPUTADO(S): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
En el día de hoy jueves 03 de Abril del año dos mil ocho (2008) siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30Pm), encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo constituido por el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil PEDRO CÓRDOBA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la fiscal 17º del Ministerio Público ABG. FRNCYS ELENA SCHLAEPFER, y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX TELEFONO XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX a quien se le preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quien contesto que no, designando como su Defensor Publico al Abogado ANABEL OJEDA, quien se encuentra en el presente acto. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre ella recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público ABG. FRNCYS ELENA SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N°XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones, y en virtud de lo expuesto solicitó se califiquen los hechos como flagrantes la desaplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a la fiscalia, de igual manera solicito se acuerde Medida Cautelar menos Gravosa establecidas en los literales, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso “yo esa moto la compre en 900 mil bolívares, es todo”, Acto seguido se le cede la palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso “el celular se lo compre a un chamo, es todo”, acto seguido toma la palabra la Defensa Publica ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitadas por el Ministerio Publico, es todo”. Oídas las partes Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho cometido por el adolescente se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal, asimismo se acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia 17 del Ministerio Publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: A solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa se acuerda otorgar Medida Cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en los literales “B” consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y literal “C” consistente en presentaciones cada quince (15) días por anta la oficina del alguacilazgo. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado, se deja constancia que el presente acto culmino a las dos horas de la tarde (02:00Pm). Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. –
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES