REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1705-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: PEDRO CORDOBA
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: RIÑA
En el día de hoy viernes 04 de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 12:30 horas de la tarde encontrándose este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de trabajo constituido por el Juez ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ABG. ROLDAN J TORRES R, con la asistencia del Alguacil PEDRO CÓRDOBA, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la fiscal 17º del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado del(los) adolescente(s): XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad nº XXXXXXXX, nacido el XXXXXXXX, XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXX (NO PRESENTE), Domiciliado En: XXXXXXXXXXXXXXXXX Telefonos: XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad nº XXXXXXXX, nacido el XXXXXXXXX, XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXX (NO PRESENTE), Domiciliado En: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les preguntó si tenía defensor que lo asistiera en la audiencia a realizarse, quienes contestaron que no, designando como su Defensor Publico a la Abogada FRANCA POLONI, quien se encuentra presente. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se les imputa y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal 17º del Ministerio Público ABG. FRANCY SCHLAEPFER, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad nº XXXXXXXX, nacido el XXXXXXX, XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX ( NO PRESENTE), Domiciliado En: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad nº XXXXXXX, nacido el XXXXXX, XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXX (NO PRESENTE), Domiciliado En: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de RIÑA, tipificado en los artículo 425 del Código Penal Venezolano, narró los hechos y las circunstancias de la aprehensión, tal y como se señala en las actuaciones y en virtud de lo expuesto solicitó se califiquen los hechos como flagrantes la desaplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones a la fiscalia, de igual manera solicito para los adolescentes imputados se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su literal “E” consistente en la prohibición de acercarse a Riñas Tumultuarias, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a cada uno de los imputados siendo oída su declaración de forma separada, tomando la palabra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone “Nosotros pertenecemos al liceo Saúl y los de la Técnica fueron los que empezaron con la pelea, nosotros tratamos de correr pero nos detuvo la policia, es todo” seguidamente toma la palabra la imputada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien expone “yo no estaba en ninguno de esos grupos de estudiantes los policías me llevaron presa solo porque estaba uniformada, es todo” acto seguido toma la palabra la Defensa Publica ABG. FRANCA POLONI, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad realizada por el Ministerio Publico, es todo”. Oídas las partes Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho cometido por los adolescentes se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal, asimismo se acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia 17 del Ministerio Publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal en cuanto al delito de RIÑA, tipificado en los artículo 425 del Código Penal Venezolano TERCERO: A solicitud de la fiscalia a la cual se adhiere la defensa se acuerda otorgar a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX titular de la cedula de identidad nº XXXXXXXX, nacido el XXXXXXX, XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX( NO PRESENTE), Domiciliado En: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad nºXXXXXXXXX, nacido el XXXXXXXX, XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXX (NO PRESENTE), Domiciliado En: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su literal “E” consistente en la prohibición de acercarse a riñas tumultuarias. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 17° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes se deja constancia que el acto culmino a las 1:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. –
EL JUEZ
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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