REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N°: 2CA-1005-06
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: ALEXIS DELGADO
FISCAL 17º: ABG. FRANCY SCHLAEPFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE
VEHICULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, Martes 08 de Abril de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde, se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 571 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente constituido el Tribunal Por El Juez Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES, EL SECRETARIO ABG. ROLDAN J TORRES R, EL ALGUACIL ALEXIS DELGADO, contando con la presencia de las partes DRA. FRANCY SCHLAEPFER fiscal 17 del Ministerio Público, la Defensa Publica, ABG. FRANCA POLONI. Así mismo se encuentra presente previo traslado del centro de medidas preventivas y cautelares Simón Bolívar, el ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, seguidamente el Juez impone a las partes sobre la importancia del acto; asimismo informa a los adolescentes imputados de los hechos y motivos que se le atribuyen, dando cumplimiento con lo ordenado en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia de haber informado sobre las formulas de solución anticipada previstas en la Sección Segunda Capítulo II, del Título V de la referida Ley. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana DRA. FRANCY SCHLAEPFER, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Aragua quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Presentada por el Ministerio Público en fecha 25 de Febrero de 2008 en contra del adolescente; XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXX (v), residenciado en Sector XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ACUSO al mencionado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Pido se admita parcialmente la acusación en contra de los mencionados adolescentes (El Tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal expuso oralmente los hechos objeto del presente procesamiento). Los fundamentos de la acusación están expresamente referidos en el capítulo III del escrito acusatorio, siendo expuesto oralmente por la ciudadana fiscal. Pido igualmente se admitan como medios de prueba todos los referidos en el capitulo IV del escrito de acusación, (se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público expuso oralmente cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el escrito), y finalmente solicito un cambio en la aplicación de la sanción quedando de la siguiente manera: seis (06) meses de SEMI LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “E” concatenado con el 627 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “D” concatenado con el 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, (01) año de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “B” concatenado con el 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente estas dos ultimas sanciones para que sean cumplidas de forma simultanea es todo. Acto seguido, este Tribunal le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, imponiéndole el precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”,acto seguido el Juez del Tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES pregunta al acusado, si conoce de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, quien contesto, si conozco de los efectos y responsabilidades que acarrea la admisión de hechos, y ratifico la admisión de hechos, acto seguido se le concede la palabra a la Defensa publica ABG. FRANCA POLONI, con el carácter de Defensora del referido acusado, quien expone: “Solicito se le imponga la sanción de forma inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo” -Oídas como fueron las anteriores exposiciones, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXXX (v), residenciado en Sector XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASÍ COMO EL CAMBIO EN LA SANCIÓN REALIZADO POR LA REPRESENTANTE FISCAL 17 DE Ministerio Publico Abogada FRANCI SLPHFER. SEGUNDO: En cuanto a la Admisión de los Hechos por parte del ciudadano acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. este Tribunal segundo de Control, procede a decidir conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pasa a dictar la dispositiva en la presente causa, acogiéndose al lapso legal para la publicación completa de la sentencia, leyéndose en este acto la parte DISPOSITIVA de la sentencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano acusado; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de XX años, nacido en fecha XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXX (V) y XXXXXXXXXXX (v), residenciado en Sector XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como el autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y lo sanciona a cumplir las medida de seis (06) meses de SEMI LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “E” concatenado con el 627 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “D” concatenado con el 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, (01) año de REGLAS DE CONDUCTA conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “B” concatenado con el 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente estas dos ultimas sanciones para que sean cumplidas de forma simultanea. La medidas mencionadas serán impuestas en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Una vez vencido el lapso para interponer el recurso de apelación, remítase la presente causa al Juzgado de Ejecución, Diarícese, Notifíquese y déjese copia de la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Se deja constancia que el acto culminó a las 3:30 horas de la Tarde
EL JUEZ

DR. OSWALDO RAFAEL FLORES