REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA- 1711-08
JUEZ : ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL ALEXIS DELGADO
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RÍOS PADILLA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

En el día de hoy, martes 08 de Abril de 2008, siendo las 05:30 horas de la tarde encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en jornada de guardia, estando presente El Juez del tribunal Abg. OSWALDO RAFAEL FLORES, EL SECRETARIO Abg. ROLDAN J TORRES R Y EL ALGUACIL ALEXIS DELGADO, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. VERONICA GONZALEZ y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular De La Cedula De Identidad N’ XXXXXXXX, Nacido En Fecha XXXXXXX, XX Años De Edad, Hijo De XXXXXXXXXXXXXXX, Titular De La Cedula De Identidad XXXXXXX Residenciados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía Defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestó que NO, estando presente la defensora publica de guardia ABG. ANABEL OJEDA quien asume la defensa del hoy imputado. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre él recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG.CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular De La Cedula De Identidad N’ XXXXXXXX, Nacido En Fecha XXXXXX, XX Años De Edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificado en el artículo 413 del Código Penal, ratifico en su totalidad el Acta de Policial como las actuaciones presentadas en este tribunal. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se desaplique el procedimiento abreviado y se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ahondar en las investigaciones; b) solicitó se acuerde al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular De La Cedula De Identidad N’ XXXXXXX, Nacido En Fecha XXXXXXX, XX Años De Edad, Hijo De XXXXXXXXXXXXX, Titular De La Cedula De Identidad XXXXXXX Residenciados En XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, contenida en el articulo 582 literal “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercarse a la victima”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Titular De La Cedula De Identidad N’ XXXXXXX, Domiciliada En XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien expone “El se me atravesó me dijo que lo que le había hecho a la mama no se quedaba así, saco una tijera me corto en la cara y se fue corriendo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, previa imposición de los derechos y garantías constitucionales que lo asisten, expone: “todo empezó por un mal entendido de unos mensajes que le mandaron a ella y pensó que se los había mandado yo, luego fue para donde mi mama la ofendió verbalmente y la corto y me amenazo a mi que después venia yo, después yo la busque para que habláramos como personas pero ella saco una navaja y me corto en la barriga, yo saque una tijera y la corte pero fue puro para defenderme, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica. ABG. ANABEL OJEDA, quien expone: “Estamos en presencia en una riña, mi defendido es una victima, existen testigos presénciales que se encontraban al momento de los hechos, la victima lesiono a la mama del mi defendido el día sábado, es por lo que solicito se me adhiero a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, es todo” DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se profundice en las investigaciones y así determinar la exacta responsabilidad o participación del adolescente imputado en los hechos. SEGUNDO: El Tribunal se aparta de la precalificación Fiscal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES tipificados en los artículos 413 del Código Penal y precalifica los hechos como VIOLENCIA FÍSICA tipificados en los artículos 42, Y 35 DE LA Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: A solicitud Fiscal y ratificada por la defensa se acuerda otorgar una medida cautelar menos gravosa al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, Titular De La Cedula De Identidad N’ XXXXXXX establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en su literal “B” consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en este acto ciudadana XXXXXXXXXXXXX, Titular De La Cedula De Identidad XXXXXXX, y literal “F”, consistente en la prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Se ordena la libertad del adolescente imputado desde la sede de este Tribunal. QUINTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalia 18° del Ministerio Publico de este estado. Déjese copia certificada de la misma y expídase copia simple a las partes. Así mismo se deja constancia que el acto culminó a las 06:00 P.M horas de la Tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. Cúmplase. -
EL JUEZ


ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES