REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 2CA 1709/08
JUEZ: ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
SECRETARIO: ABG. ROLDAN J TORRES R
ALGUACIL: ALEXIS DELGADO
FISCAL 18º: ABG. CARMEN RIOS PADILLA
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANABEL OJEDA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES
Hoy, martes 08 de Abril de 2008, siendo las 4:30 horas de la tarde encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, estando presente el Juez del Tribunal OSWALDO RAFAEL FLORES, El Secretario ROLDAN J TORRES y el alguacil ALEXIS DELGADO y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le preguntó si tenía defensor Privado que lo asistiera en la audiencia a realizarse a lo que contestó que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar a la Defensora Publica de Guardia ABG. ANABEL OJEDA, quien sé dio por notificada. En este Estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputa y del Derecho que sobre el recae. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. CARMEN RIOS PADILLA, quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad: XXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXX de XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXXX Titular De La Cedula De Identidad XXXXXXX, Residenciado En: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicito se acuerde a favor del adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Los Estudios Clínicos Y Exámenes Toxicológicos. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescentes medida cautelar menos gravosa a la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 582 literal “b” “C” y “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expuso: “esa droga que me incautaron es de mi consumo yo trabajo y con mi propio dinero me compro mi droga, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensora Pública ABG. ANABEL OJEDA, quien expone: “en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico solicito al Tribunal no se acuerde el literal “G” de las Medidas Cautelares por cuanto es preferible acordar el sometimiento de mi defendido a un Centro de Rehabilitación, es por lo que solicito se desestime el literal “G” así mismo me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a los estudios clínicos y examen toxicológicos, es todo”. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX como Flagrante, por considerar que los hechos expuestos por el representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: A solicitud de la defensa se acuerda medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad establecida en el artículo 582 literal “b,” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el literal “b” referida a que el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en este acto ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX Titular De La Cedula De Identidad XXXXXXXX es por lo que se niega la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a otorgar medida cautelar menos gravosa a la Privativa de libertad de la contenida en el literal “G”. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa en cuanto a la practica de estudios Clínicos y Examen Toxicológicos a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. QUINTO Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Así mismo se deja constancia que el acto terminó a las 05:00 horas de la tarde. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES
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