REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de abril de 2008
197° y 148° CAUSA No. 798-07

JUEZ DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERMIN CABRERA
SANCIONADO: XXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA LUMILA PALOMINO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.245.476, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano sancionado: XXXXX por medio del cual solicita le sea concedido permiso especial, para asistir a realizar estudios superiores en el Instituto universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 07 de enero de 2008, este Tribunal de Ejecución mediante auto fundado ejecuto la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS Y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, fijándose la medida para ser impuesta en fecha 16 -01-08.
SEGUNDO: En fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, impuso al adolescente XXXXX, de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, Y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS.

TERCERO: En fecha 16 de abril de 2008, se recibió escrito suscrito por la la ciudadana ANA LUMILA PALOMINO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.245.476, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano sancionado: XXXXX, por medio del cual solicita permiso especial para asistir a clases en el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA), ubicado en la Av. Bolívar, entre calles Sucre y 5 de julio de la ciudad de Maracay, donde cursará estudios superiores en la especialidad de Higiene y Seguridad Industrial, en horario vespertino, a tal efecto, consignó fotocopia de Certificación de calificaciones del primer al noveno semestre de educación media, expedida por la Dirección General de Desarrollo Educativo, Dirección de Evaluación y Acreditación, Constancia de inscripción y recibo de pago, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial, de fecha 16 de abril de dos mil ocho, por medio del cual se hace constar que el ciudadano XXX, se encuentra inscrito en el primer semestre de la especialidad de Higiene y Seguridad Industrial, para el período académico I-2008. El cual comienza el 14-04-2008 hasta el día 15-08-08, título de bachiller en ciencias, expedida a nombre de XXXXX, de fecha 26 de julio de 2007.
CUARTO: La finalidad de las sanciones, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son meramente educativas, de allí la importancia de establecer programas educativos en las diversas entidades de atención, con el propósito de lograr el desarrollo integral del adolescente, en el caso del Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, no se cuenta dentro de la institución con un programa para la enseñanza superior; y la Universidad Nacional Abierta, actualmente no se encuentra en período de inscripción.
QUINTO: De conformidad con las Reglas de Las Naciones unidas para la Protección de los Menores Privados de su Libertad, en su artículo 38 se establece: “Todo menor en edad de escolaridad obligatoria tendrá derecho a recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades y destinada a prepararlo para sus reinserción en la sociedad. Siempre que sea posible, deberá impartirse fuera del establecimiento en escuelas de la comunidad, y en todo caso, a cargo de maestros competentes, mediante programas integrados en sistemas de instrucción pública, a fin de que, cuando sean puestos en libertad, los menores puedan continuar sus estudios sin dificultad…”. De igual manera, el artículo 39 del mismo instrumento jurídico internacional, señala: “…Deberá autorizarse y alentarse a los menores que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria y que deseen continuar sus estudios a que lo hagan y deberá hacerse en todo lo posible, porque tengan acceso a programas de enseñanza adecuados..”.
SEXTO: Por cuanto, dentro de la institución no existe la posibilidad de incorporarlo a un programa educativo, y siendo ésta la finalidad de la sanción, este Tribunal considera adecuado que sea inscrito en otra institución donde pueda formarse profesionalmente, con las medidas de seguridad que corresponda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Conceder AUTORIZACIÓN al sancionado XXXXX a los fines de que se le permita asistir de Lunes a Viernes en horario vespertino, al Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (I.U.T.A.), en la especialidad HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, para el período I-2008, el cual comenzó el día 14-04-2008 y culmina el 15-08-2008. SEGUNDO: La autorización será concedida, por el lapso del primer semestre, que vence el día 15-08-08, y podrá ser suspendido de inmediato, cuando se verifique que el adolescente no ha cumplido con las pautas que le fije, al efecto, el equipo multidisciplinario. TERCERO: El traslado del mismo, al instituto educativo, será efectuado por un vehículo de la SAPANA, o en su defecto por un vehículo particular, y deberá asistir acompañado por un funcionario de SAPANA. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho. .
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS

Causa: EA-00-798-07