REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de abril de 2008
197° y 149°

CAUSA N°: EA/00736-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTE: XXXXX,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud de Revisión de la Sanción de fecha 18/04/08, formulada por la Abg. DALIA BARRETO, en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado: XXXX, y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15 de octubre de 2007, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXX, de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ingresando en esa misma fecha en el Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”.
SEGUNDO: En fecha 11 de marzo de 2008, se recibe informe técnico expedido del equipo multidisciplinario del Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”, donde se establece en las CONCLUSIONES: El adolescente ingresa al centro y es integrado a la fase inicial sin problema alguno. Al abordar el área social del joven se observa que el mismo es resultado de una unión matrimonial, donde el padre fallece cuando el adolescente tiene dos (2) años,.. En el área educativa se observa una deserción temprana del ámbito escolar, culminando solo el sexto grado, nivel hasta el cual sus calificaciones no fueron sobresalientes y a pesar de no presentar mala conducta en la institución, su aprendizaje fue lento…En el área psicológica se observa un fallo en la comunicación, el cual viene dado por su introversión, rasgo propio de su personalidad; además de su timidez, reserva y desconfianza en su medio. En ocasiones puede realizar acciones que carecen de utilidad y aunque el individuo se percate de esto, posee un descontrol de sus impulsos instintivos. A nivel de proyecciones se observa mucha ambición y deseos de surgir, pero a ala hora de poner en practica lo planificado, le falta empuje y constancia, al igual que la capacidad para realizar lo planeado, esto viene dado por su complejo de fracaso y sentimiento de inferioridad, lo cual afecta inclusive su relación con las personas…”. En relación al plan individual los factores a tratar son: DINAMICA FAMILIAR, DESERCION ESCOLAR, COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN EMOCIONAL, debiendo revisarse con los indicadores correspondientes la realización de los mismos, lo cual lo determinará el informe evolutivo próximo, el cual se encuentra vencido desde el mes de marzo y aún no ha sido consignado por el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Solicitar al equipo técnico del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, la consignación del informe evolutivo correspondiente a los meses de diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, a los fines de que el Tribunal pueda pronunciarse en relación a la sustitución de la medida de Privación de Libertad. Ofíciese al equipo Técnico. Notifíquese a la defensa. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos m il ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Causa: EA-00-0736-07