REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: EA/00794-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SCHLAPEFER
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTE: XXXXXX,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Vista la solicitud de Revisión de la Sanción de fecha 18/04/08, formulada por la Abg. DALIA BARRETO, en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado: XXXXX, y de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19 de diciembre de 2008, este Tribunal de Ejecución impuso al adolescente XXXX de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, DE MANERA SUCESIVA, ingresando en esa misma fecha en el Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”.
SEGUNDO: En revisión efectuada a las actas procesales que cursan en la presente causa, se evidencia que aun no se encuentra consignado, los resultados del informe técnico que debió ser elaborado por el equipo multidisciplinario de la entidad de atención donde se encuentra recluido, instrumento éste de gran importancia, para revisar la medida de privación de libertad solicitada.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: Solicitar al equipo técnico del Centro de Medidas Privativa de Libertad “Simón Rodríguez”, la consignación del informe Técnico solicitado, a los fines de que el Tribunal pueda pronunciarse en relación a la sustitución de la medida de Privación de Libertad. Ofíciese al equipo Técnico. Notifíquese a la defensa. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00-0794-07