REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de abril de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00744-07
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. ADELA SEIJAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. CARMEN RIOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXX
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida a la ciudadana: XXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Segundo en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, declaró responsable penalmente a la ciudadana: XXXXX RIVAS en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, siendo sancionada a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES.
SEGUNDO: En fecha 24 de OCTUBRE de 2007, este Tribunal impone a la adolescente XXXXX, del cumplimiento de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES.
TERCERO: Por cuanto en fecha 24 de ABRIL de 2008, se cumplió el lapso de SEIS (6) MESES, para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y comprobado como ha sido por este Tribunal, de conformidad a los informes evaluativos periódicos remitidos por el equipo multidisciplinario del Programa de Libertad Asistida “San José”, el cumplimiento y progresividad de la mencionada sancionada, éste Juzgado decreta la CESACIÓN de la misma. Y así se DECIDE
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA comprobado como ha sido el cumplimiento de las referida medida, por parte de la ciudadana: XXXXXX SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de la mencionada sancionada. Notifíquese a las partes. Ofíciese al programa de Libertad Asistida. Expídase boleta de libertad plena. Remítase la causa al Archivo Central para se archivo definitivo. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA

ABG. JUDITH SAN MARTIN

LA SECRETARIA

ABG. ADELA SEIJAS

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ADELA SEIJAS

Causa: EA-00744-07