REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de abril de 2008
197° y 148°
CAUSA No. EA-00521-06
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. ADELA SEIJAS
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO : ABG. JOSE GREGORIO ROSSI
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
Visto la oportunidad legal para la revisión de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: XXXXXXXXXXX, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13/02/05, lo declaró responsable penalmente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE , previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole la sanción establecida en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten en la medida de SEMI- LIBERTAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 22 de marzo de 2006, este Tribunal de Ejecución lo impuso de la sentencia, debiendo cumplir el lapso de SEIS (6) MESES y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS.
TERCERO: En fecha 02 de agosto de 2006, este Tribunal acordó modificar la medida de Semi-libertad, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, visto la progresividad presentada en el centro de medidas de Semi-libertad “Simón Bolívar”.
CUARTO: En fecha 18 de enero de 2007, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: ERNESTO XXX, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “… Fortalecer relaciones interpersonales en el núcleo familiar. Reeducar autoestima. Continuar explorando la dinámica familiar y evaluar la comunicación en su grupo familiar. Realizar evaluaciones en las áreas de psiquiatría y psicopedagogía.”
SEXTO: En fecha 04 de mayo de 2007, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: ERNESTO XXXX, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “… Intervenir resentimiento hacia la figura paterna (biológico). Explorar equivalente depresivos. Realizar seguimiento del área académica. Reforzar proyecto de vida.
SEPTIMO: En fecha 26 de julio de 2007, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: XXXX, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Proseguir apoyo terapéutico. Motivar para su prosecución escolar en Educación Superior...”
OCTAVO: En fecha 18 de enero de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: XXXXX, donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Proseguir apoyo Terapéutico. Seguimiento área académica y labora.”
NOVENO: En fecha 08 de abril de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico del centro de Medidas de Libertad Asistida “San José” donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Por haber alcanzado los objetivos propuestos en cuanto a su medida legal impuesta, se recomienda revisión de la misma.”.
DÉCIMO: En fecha 22 de abril de 2008, se recibió informe Técnico, suscrito por el equipo técnico centro de Medidas de Libertad Asistida “San José”, referido al adolescente: XXXXXXX donde se establece en las RECOMENDACIONES: “…Se ratifica revisión de la medida legal impuesta, por haber cumplido con los objetivos propuestos”.
UNDÉCIMO: De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez de ejecución deberá revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas y por cuanto el adolescente, se encuentra cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA desde hace UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y por cuanto ha demostrado la progresividad y desarrollo que se pretendía con la sanción, es por lo que este Tribunal considera oportuno, SUSTITUIR la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso restante de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al ciudadano adolescente XXXXXXXX por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la imposición de la presente medida, para el día 07 de mayo de 2008, a las nueve horas de la mañana. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes vía telefónica. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. ADELA SEIJAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ADELA SEIJAS
Causa: EA-00-521-06