REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: EA/00644-05
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OLGA REGINA AZUZ
ADOLESCENTE: XXXXXX
DELITO: ROBO PROPIO

Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXXX (v), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado Primero en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de febrero del año 2006, publicó sentencia declarando responsable penalmente al adolescente, XXXXX, en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO DE MANERA SIMULTANEA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SUCESIVA.
SEGUNDO: En fecha 02 de abril de 2007, este Tribunal lo impone del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 626 Y 624 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO.
TERCERO: En fecha 02 de abril de 2008, culminó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, evidenciándose compromiso del adolescente en el cumplimiento de la medida, específicamente el último informe presentado por el equipo multidisciplinario, establece: “a nivel emocional impresiona que ha concientizado la finalidad del proceso terapéutico, para la evolución exitosa de su estilo de vida y crecimiento personal; actualmente se observa ajustado en lo conductual y emocional con pronóstico favorable”. Asimismo, se evidencia a través de su comportamiento, el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
CUARTO: Por cuanto la medida de Servicios a la Comunidad, se debe cumplir de forma sucesiva, y en el entendido, que el joven se encuentra ajustado conductualmente, y vencido como ha sido el plazo de cumplimiento de la medida, este Tribunal de Ejecución CESA la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, debiendo imponerse del cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte de el ciudadano: XXX SEGUNDO: Se acuerda IMPONER al sancionado del cumplimiento de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, para el día 14 de abril de 2008. Ofíciese al programa de Libertad Asistida Y oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00644-07