REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de abril de 2008
197° y 148°
CAUSA N°: EA/00695-05
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
ADOLESCENTE: XXXXX
DELITO: ROBO PROPIO
Vistas las actas que conforman la presente causa, seguida al ciudadano: XXXXX este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22 de octubre de 2007, se impone al ciudadano XXXXX, de las medidas de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS.
SEGUNDO: En fecha 07 de diciembre de 2007, es recibido informe técnico elaborado por el equipo multidisciplinario del programa de Semi-libertad, donde se hace mención a la problemática del consumo de sustancias ilícitas, siendo incorporado junto a sus familiares a un programa de apoyo, para iniciar proceso de concientización y reconocimiento de problemática. En las conclusiones se establece :”…joven que para el momento del ingreso al centro reacciona con resistencia al proceso de adaptación, situación que se acentúa, con evento de agitación donde asume comportamiento violento, no obstante acepta las orientaciones de la trabajadora social y logra disminuir el estado ansioso…Area psiquiatrita: Patrón de consumo de marihuana acentuado, diario, desde hace aproximadamente dos años, hace ocho meses, consumo de cocaína ocasional, resto niega…”
TERCERO: En fecha 06 de febrero de 2008, es recibido informe del Centro de Medidas de Semi-libertad, donde se hace del conocimiento del Tribunal, la novedad ocurrida en fecha viernes 01 de febrero de 2008, donde el ciudadano VICTOR JESUS BLANCO, junto a otros dos sancionados, pretendían ingresar presunta droga al Centro, cuando regresaban del instituto educativo, siendo advertido por los facilitadotes del centro, donde además verificaron que no habían tenido clases y no lo reportaron, como deben hacerlo, incumpliendo así la medida de Semi-libertad. De igual manera solicita sea ingresado a otro centro que le brinde contención a los fines de evitar el consumo.
CUARTO: En fecha 06 de febrero de 2008, se realiza audiencia para oir al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde indicó haber consumido en el centro, aceptando la necesidad de la contención, considerando este Tribunal ajustado MODIFICAR LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) MESES, finalizando la medida el día 06 de abril de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 segundo parágrafo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
QUINTO: Por cuanto, en fecha domingo 06 de abril de 2008, se vence el plazo de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, y cumplido como ha sido por el adolescente la medida impuesta de dos (2) meses de cumplimiento de la medida de privación de libertad, este Tribunal acuerda el CESE por cumplimiento de la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA CESACION de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, comprobado como ha sido el cumplimiento de la referida medida, por parte de el ciudadano: XXXXX de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda expedir BOLETA DE LIBERTAD PLENA, al Centro de Medidas de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, para ser materializada en fecha 06 de abril de 2008. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00695-07