REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE
ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de abril de 2008
197º y 148
CAUSA N°: EA/00861-08
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18º DEL M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FRANCA POLONI
ADOLESCENTE: XXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
Vista la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente al adolescente, XXXXX; por encontrase incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
El Tribunal de Juicio, dictó la sentencia de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, imponiendo la sanción DE SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SUCESIVAMENTE la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, establecidas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción que comenzará a contarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la medida.
Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará con el apoyo de especialista, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral de adolescente.
En el caso particular de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá se incorporado obligatoriamente al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar” durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, se considera tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo , el equipo multidisciplinario del la entidad de atención “SIMÓN BOLIVAR, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.
En el caso concreto se dictó la medida de Libertad Asistida, por lo que el adolescente se someterá a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el plan individual de ejecución, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano adolescente: xxxxxxx a la entidad de atención Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar. SEGUNDO: La duración de esta medida será por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a computarse desde el día de la imposición. Al finalizar el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD, el adolescente deberá ingresar al programa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS. TERCERO: Se fija el día MIÉRCOLES 30 DE abril de 2008, a las nueve horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de imposición de la medida de Semi-libertad. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la sala del Juzgado de Ejecución de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil ocho.
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTÍN
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Exp. EA-00861-08