REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de abril de 2008
197° y 148°
CAUSA No. 779-07
JUEZ DE EJECUCION: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. KARELIA SALAS
FISCAL 18 MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FATIMA SEGOVIA
SANCIONADO: XXXXX
DELITO: VIOLACION
Vista la solicitud suscrita por la Abg. FATIMA SEGOVIA, en su carácter de defensora pública del ciudadano XXXX de fecha 07 de ABRIL de 2008, por medio del cual solicita sea concedido permiso para asistir al nacimiento de su primogénito, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 28 de noviembre de 2007, se impuso al adolescente XXXX de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO AÑOS, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, siendo recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez”.
SEGUNDO: En fecha 07 de Abril de 2008, la defensa publica, representada por la Abg. FATIMA SEGOVIA, solicita se le conceda permiso al adolescente XXXX, por cuanto el mismo ha manifestado su deseo de acompañar a su pareja en la oportunidad en que nazca su hijo, así como conocerlo, para tal fin, se acompaña a la solicitud informe médico-ecográfico, donde se refleja fecha probable de parto el día 12-04-2008.
TERCERA: Forma parte del programa socio educativo de privación de libertad, el fomentar los valores de la familia, la responsabilidad en la paternidad, fomentar los lazos de unión con su nuevo núcleo familiar, lo cual coadyuvará, a la realización y fines de la sanción, como lo es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, siendo adecuado la concesión del permiso transitorio solicitado
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: Se concede PERMISO TRANSITORIO al adolescente XXXX, a los fines de que se traslade en compañía de su representante legal ciudadana OBDULIA COLMENAREZ, a la ciudad de Charallave, estado Miranda, lugar este donde tendrá lugar el nacimiento de su primogénito. El permiso será concedido en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cuando se produzca la hospitalización de su concubina, quien tiene fecha probable de parto para el día 12 de abril del año en curso. Ofíciese al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Rodríguez”. Notifíquese a la defensa. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG KARELIA SALAS
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARELIA SALAS
Causa: EA-00779-07