REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay 1 de Abril de 2008
198º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-001261
ACTA


PARTE ACTORA: ciudadana ADELIA INOJOSA CALANCHE, titular de la Cedula de identidad No. 7.272.576

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANA ROSA GIL , abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado No. 85.802

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 3941 CA denominado HOSTAL COLONIAL C.A. representado por KARL HERMANN JERG titular de la cédula de identidad No.6.305.592


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPA MACCARRONE Abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado no. 28.302

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, siendo las 9:00 a.m., comparecen a la Audiencia Preliminar, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ANA ROSA GIL. Por la parte demandada, GIUSEPPA MACCARRONE comparece la Apoderada Judicial, quien presenta poder de la empresa demandada 3941, c.a. que se agrega a los autos . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación la cual resultó positiva toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Demandada ofrece al reclamante la cantidad de DIEZ MIL DE BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por los conceptos demandados: Dicho pago es efectuado en esta fecha mediante cheques No. 41003900, 54000228 y 84000239, del Banco BanPro todo lo cual suma la cantidad de Bs. 10.000,00 a nombre de la Trabajadora ADELIA INOJOSA CALANCHE, y acuerdan las partes que la fecha de ingreso de la trabajadora en fecha 15 de Septiembre de 1997 regularizándose dicha situación por ante el Seguro Social, conforme lo pautado, comprometiéndose la parte demandada efectuar los tramites respectivos al respecto. En este Estado la apoderada de la parte actora oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Declara que por concepto de prestaciones sociales no se adeudan concepto alguno solamente lo que se desprende de la presente acta ; quedando conforme con el monto ofrecido por lo que en este acto recibe de manos del Apoderado Judicial de la parte demandada y recibe los referidos instrumentos Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué las obligaciones convenidas entre las partes Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3 :35 p.m. de hoy 07 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ,


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA ,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,

ABG.HAROLYS PAREDES