REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay 01 de abril de 2008
198° y 148°
ASUNTO: DP11-L-2007-001744

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL ARAQUE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No9.698.357.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULAY CHIN JAN LOPEZ SALAZAR abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.450

PARTE DEMANDADA: D`BAR-VAS CA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO Y FELIX JOSE ACUÑA C abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 34.709 y 86049 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes JOSE RAFAEL ARAQUE GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 9.698.357, debidamente asistido por su Apoderada Judicial ZULAY CH. LÓPEZ S., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 78.450, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “El Demandante”, por una parte; y por la otra, FELIX J. ACUÑA., Abogado en ejercicio, hábil en derecho, identificado con la cédula Nº 4.683.844, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.049 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil D`BARVAS C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha: 22 de Marzo de 2002, bajo el Nº 57, tomo 10-A, representación que consta en poder Autenticado que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, comparecen por ante este Tribunal solicitan la realización de la audiencia lo que es acordado en este acto por la ciudadana Juez en este proceso. A los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoado por “El Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “El Demandante” declara que prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 25/04/2002 hasta el 26/12/2006, fecha en la cual Renuncio voluntariamente. Igualmente señala que devengaba un salario semanal de: BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) (150,00 Bs.F). Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Indemnización por antigüedad, pago por vacaciones vencidas y fraccionadas, pago por utilidades vencidas y fraccionadas, intereses. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “El Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto al salario alegado y por ende no tiene derecho a los conceptos por antigüedad, pago por vacaciones vencidas y fraccionadas, pago por utilidades vencidas y fraccionadas, intereses. Cuarta: “El Demandante”, suficientemente facultado y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “El Demandante” recibirá la cantidad de Seis Millónes Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.6.685.000,oo) (Bs.F 6.685,00) de parte de “La Empresa”, pago que será realizado de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Tres Millónes de Bolívares sin Céntimos (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F 3.000,00) el dia de hoy, y 2.- La cantidad de Tres Millónes de Bolívares sin Céntimos (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F 3.000,00) el dia Viernes 25 de Abril del 2008 a las 10:00 am por ante la Unidad receptora de Documentos de este Tribunal. Cuarta: La Cantidad de Seis Millónes Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.6.685.000,oo) (Bs.F 6.685,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, enfermedad profesional, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente el apoderado judicial de “El Demandante” que su representado recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que el apoderado judicial de “El Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” a su representado por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “El Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “El Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “El Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Las partes solicitan la homologación. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Visto el acuerdo entre las partes se devuelven las pruebas entregadas al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público , se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el ultimo pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:50 p.m. de hoy 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,



Abg. HARROLYS PAREDES