REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 11 de Febrero de 2008
ASUNTO: DP11-L-2007-000534 197° y 148°
ACTA



PARTE ACTORA: Ciudadana : SHELLEY KATE MONTOYA DE LA ROSA , titular de la Cédula de Identidad No. 22.954.135

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ANTONIO DAVID
Y LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.496 y 68.116

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO LA BARRACA 2010 CA, SUPERMERCADO TIUNA C.A. Y SUPERMERCADO REGIONAL C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE ALFONZO CHAO HUNG abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no 60. 440

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siendo las 03:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora ISRAEL ANTONIO DAVID y por la parte demandada AUTOMERCADO LA BARRACA 2010 CA, SUPERMERCADO TIUNA C.A. Y SUPERMERCADO REGIONAL C.A. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada FELIPE ALFONZO CHAO HUNG Las partes de común acuerdo fijaron como monto total por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.0000,00) o sea la suma de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00) que será cancelada el día Viernes 22 de Febrero a las diez de la mañana por ante este Tribunal. El Apoderado del trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES