REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Abril de 2008
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2007-001677
PARTE ACTORA: Ciudadano TANIA MARGARITA GONZALEZ QUINTERO titular de la cédulas de identidad No. 12.572.135
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARTURO ALVAREZ GAUTHIER abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 86.376
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUXOR CA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.67.584
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 11 DE Abril del 2008 siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora TANIA MARGARITA GONZALEZ QUINTERO y el abogado asistente ARTURO ALVAREZ GAUTHIER Por la parte demandada, SUPERMERCADO LUXOR CA comparece la Apoderada Judicial de la demandada EVELYN NOHEMI ULLOA PAEZ quien presenta poder original ad efectun videndi y copia a los fines de que sea agregado a los autos La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que serán cancelados el día 24 de Abril 2008 a las 02:00 p.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento acepta la cantidad acordada como pago. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES
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