REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Abril de 2008
197° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000207



PARTE ACTORA: Ciudadano ELEUTERIO ANTONIO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.705.434

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIEGO MAGIN OBREGON abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 56.260

PARTE DEMANDADA; FREDDY PACHECO

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:SIN APODERADO CONSTITRUIDO

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy siendo las oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de las partes a la Audiencia, de la parte actora y de la parte demandada ni por sí ni por medio de Representante Legal, ni de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





SECRETARIO,

HAROLYS PAREDES