REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 2 de abril de 2008
198º y 148º
Asunto: DP11-L-2007-001112
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS MARRERO LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.365.369
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO LAZO MOLINA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.295
PARTE DEMANDADA: MR PIZZA SA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ AGUIRRE y JESUS RODRIGUEZ SANCHEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 107.738 24.190 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Comenzó el presente proceso con demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS MARRERO LOZADA contra la empresa MR PIZZA SA se admitió la demanda presentada, librándose los respectivos Carteles de Notificación a la parte demandada.
En fecha 02 de Octubre de 2007, se consumó la notificación de la parte demanda en el presente proceso.
En fecha 12 de Julio de 2007, se dio inicio a la Audiencia Preliminar entre las partes llegando en fecha 28 de Marzo de 2008 ambas partes suscribieron transacción a los fines de dar por terminado el presente juicio han convenido en celebrar una transacción judicial, conforme lo autoriza el parágrafo Unico del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil y la cual corre a los folios folios 64 al 66 del presente asunto.
En primer término, este Tribunal estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Consecuente con lo anterior y del análisis del documento ut supra referido, este Tribunal no le queda la menor duda de que la naturaleza de dicho escrito encuadra dentro de la figura de una transacción judicial pues se desprende del contenido del documento un acuerdo de voluntades mediante recíprocas concesiones y es así que, en el acuerdo celebrado por las partes se lee que principalmente, que la parte actora visto que ha recibido una cantidad de dinero que asciende a la suma de CINCO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) se acordó poner fin al juicio planteado, es decir, existió la sola voluntad de las parte en poner fin al litigio pendiente, lo que encuadra perfectamente en la figura de la transacción, por cuanto hubieron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio pendiente, característica de toda transacción, encontrando éste Tribunal que los demás requisitos de procedencia de la misma se encuentran cumplidos y por ende es procedente la homologación de dicha transacción judicial, pues las disposiciones laborales invocadas se encuentran enmarcadas dentro de los derechos de rango social objeto de una indiscutible protección o tutoría. No obstante, la circunstancia de que las normas del derecho laboral adquieran el carácter tuitivo o rector de una relación privada, no apareja la imposibilidad de la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, que aún cuando la legislación rige, modela o condiciona la contratación laboral, ello no comporta la desaparición absoluta de formas o mecanismos que han de regir a la relación o que aspiren resolver un eventual conflicto, y que sean impuestas por las propias partes, Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL HABIDA ENTRE LAS PARTES, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, EN LOS MISMOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR LAS PARTES. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los . 10 de Febrero de 2009
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,
Abog. HAROLYS PAREDES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 2:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. HAROLYS PAREDES
|