REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de Abril de 2008
198º y 148º

ASUNTO: DP11-L-2007-001625

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano SOLANGE THAIS RODRIGUEZ URBINA, titular de la cédula de identidad No. 6.918.426

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA Y MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN CARMONA abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.095 y 101.038


PARTE DEMANDADA: INTERVET VENEZOLANA SA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GIL Y GABRIEL ANTONIO CHACON VILLALOBOS abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 85.802 Y 85.644

MOTIVO: Inclusión de Beneficios


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en condición de parte actora SOLANGE THAIS RODRIGUEZ URBINA Y su abogado asistente judiciales MAIRELIS DEL VALLE ALEMAN CARMONA y por la parte demandada INTERVET VENEZOLANA SA comparece los Abogados Apoderados ANA GIL Y GABRIEL ANTONIO CHACON VILLALOBOS Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de Inclusión de Beneficios Sociales la suma total de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.272,68) que se cancela por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.