REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de abril de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001766
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano MILENA ANDREINA NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.498
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTHER VILLANUEVA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.221
PARTE DEMANDADA: EMPRESA LIM CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ZEIDEN abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora MILENA ANDREINA NUÑEZ y su la Apoderada de la parte actora MARIA ESTHER VILLANUEVA y por la parte demandada EMPRESA LIM CA comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada JUAN PABLO ZEIDEN presenta poder a los fines de que sea agregado a los autos. Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00) de la siguiente manera la suma 4.500 BOLIVARES que será cancelado el día viernes 4 de abril de 2008 y 4.000 BOLIVARES 5 de Mayo de 2008, a las diez de la mañana por ante este Tribunal. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Se ordena oficiar a la (ODB) Oficina de Depósito de Bienes de este Circuito Judicial, a los fines de que remitir las pruebas consignadas por la parte actora y demandada en razón del acuerdo efectuado Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el pago acordado Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 4:30 p.m. de hoy 07 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIALA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
|