REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Abril de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001450
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana VICTOR LINARES ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No 7.256.023
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.027
PARTE DEMANDADA: DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS TROCONIS SOSA IVAN RIVERO SOSA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 18.182 y 94.178
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderado de la parte actora ANA YOLET NIEVES y por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada LUIS TROCONIS SOSA según poder que corre en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto llegando las partes a un acuerdo realizando las partes un ajuste en los conceptos demandados fijando como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de CUATRO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.035,40) que serán cancelados el día 25 de Abril 2008 a las 11:00 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Maracay 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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