REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de abril de 2008
198° y 149°


ASUNTO: DP11-L-2008-000486
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER GOMES DA SILVA, MERLE COROMOTO CHIRINOS DE OCHOA, LILIAN ELENA DIAZ RUIZ, KAROL VIRGINIA PIÑERO DOLANDE, CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, AURA ZULAY RODRIGUEZ SANCHEZ, ZULEMA DEL CARMEN ROMERO OSORIO y SANDRA TERESA VALENTINI BENCOMO, titulares de las Cédulas de Identidad No. 7.212.198, 4.553.092, 8.780.453.7.197.638, 7.230.884, 4.200.553, 5.058.350 y 10.824.401


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA CHIRINOS JIMÉNEZ Y DURGA OCHOA JUAREZ ,abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 94.267 y 85799 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO ARAGUA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:CAROLYN ALDANA KUKIEL Y ANGEL NICOLAS ALDANA ROTONDARO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 107.969 y 6.241 respectivamente


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy siendo las 08:30 a.m., comparece apoderado judicial de la parte actora KATIUSKA CHIRINO JIMÉNEZ , y por la parte demandada SOCIEDAD ANTICANCEROSA DEL ESTADO ARAGUA representada por CAROLYN ALDANA KUKIEL Y NICOLAS ALDANA ROTONDARO abogado en ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo prestaciones sociales reclamadas por los trabajadores en el presente juicio, . El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIEN CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 345.100,53) dicha suma se cancela de la siguiente manera el dia de hoy la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 138.830,00) dicha suma se cancela en cheque No. 253314, 253316, 253317, 253328,253319, 253320 253322 y 253325 del Banco SOFITASA y el resto en cuatro cuotas mensuales y consecutivas cada una de ellas por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 51.765,08) que serán canceladas los días MAYO 22, JUNIO 20 JULIO 22 Y AGOSTO 14 del presente año La apoderada de los trabajadores manifiestan su conformidad con los montos acordados y que recibe en los cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, y solicita los poderes originales y consigna copia de los mismos por lo que este Tribunal lo acuerda en este acto Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez se de cumplimiento al presente acuerdo . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



LA APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


HAROLYS PAREDES