REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de ABRIL de 2008
198° y 149°

ASUNTO: DP11-L-2008-000199

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO SANCHEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.271.950

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OLHEYSA BLANCO AGUILERA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 79.056

PARTE DEMANDADA; NETUNO C.A.

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITO PRADO RENDON Y YVILMAR G GALÍNDEZ T abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 32.946 y 107.933 respectivamente


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se homologa el desistiendo ocurrido en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte demandada NETUNO C.A. representado por los abogados en ejercicio RITO PRADO RENDON Y YVILMAR G GALÍNDEZ T quien presenta original de poder y copia del mismo a los fines de que sea agrega a los autos en el presente proceso. Se dejo constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte actora, ni por sí ni por medio de Representante Legal, ni de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.





LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,


Abg. HAROLYS PAREDES