REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay,29 de Abril de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001389
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano NAYIBEL DE LOS ANGELES BRICEÑO titular de la Cédula de Identidad No. 12.996I.199
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISA CORDONE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.802
PARTE DEMANDADA: COPIMAR S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO Y ANA ROSA GIL abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 78.812 Y 85.802 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 29 de Abril de 2008 , siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición parte actora NAYIBEL DE LOS ANGELES BRICEÑO de Apoderado de la parte actora LUISA CORDONE y por la parte demandada COPIMAR S.R.L. comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada GIORGIO ALEJANDRO RODDY FRANCO . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.246,76) que cancelan el día de hoy en cheque No. 49057916 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora y por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúan con la manifestación de la voluntad de la trabajadora quien sin constreñimiento establece la cantidad acordada como pago. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del Dándose por cerrado el acto a las 03:35 p.m. de hoy 09 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA y sus APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. HAROLYS PAREDES.
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