REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 30 DE Abril de 2008
198° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2008-000065



ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano EXEQUIA PEREZ BRAVO titular de la Cédula de Identidad No. 3.743.329

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94988

PARTE DEMANDADA: SERENOS BOCONO C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS MARTINEZ GARCIA DENNY F. CERRUTO MACHUCA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 67.311 Y 94.273

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora EXEQUIA PEREZ BRAVO y su Apoderada Judicial LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA y por la parte demandada SERENOS BOCONO C.A. comparece NICOLAS MARTINEZ GARCIA en su condición de Apoderado judicial La ciudadana Juez declaró abierto el acto. Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.200,00) que son cancelados en dinero en efectivo por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por el trabajador en juicio Y recibe el dinero a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Dicho acuerdo se efectúa con la manifestación de la voluntad del trabajador quien sin constreñimiento recibe la cantidad acordada como pago. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que con el fin de devolver a las partes en este mismo acto, los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por ellas al inicio de la Audiencia Preliminar, los cuales se encontraban en resguardo y custodia de la (ODB) de este Circuito Judicial; se solicitó a la citada Oficina durante la audiencia, su devolución, lo que la misma cumplió procediéndose en consecuencia a su respectiva entrega a las partes La parte demandada solicita le sea devuelta el poder original que corre en autos lo cual es acordado por este Tribunal. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:35 p.m. de hoy 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


HAROLYS PAREDES