REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO DP11-L-2007-001663
PARTE ACTORA: MARIA RAMONA HURTADO DIAZ, titular de la cédula de identidad No.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDYUVIRI GODOY abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.171
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES INDUSTRIALES PATRIC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el dia de hoy, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la no comparecencia de las partes actora MARIA RAMONA HURTADO DIAZ y demandada, SOCIEDAD MERCANTIL COMEDORES INDUSTRIALES PATRIC C.A. la celebración de la audiencia por lo que no habiendo comparecido las partes a la audiencia fijada deja expresa constancia de dicha a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, para cuya actividad se encontraban ambas partes debidamente notificadas solamente compareció y así se deja constancia la procuradora de los trabajadores EDYUVIRI GODOY quien no posee poder que acredite su representación razón de ello es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES
El Secretario
Dr HAROLYS PAREDES
|