REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: DP11-S-2008-000016
PARTE OFERENTE: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM).
PARTE OFERIDA: ORLANDO LLAGUNO, titular de la cedula de identidad Nº 2.264.919.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento de la parte oferente en el presente proceso, se homologa el mismo el cual fue presentado en diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO JOSE GUANIPA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 107.867, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), mediante la cual DESISTE del procedimiento llevado en asunto No. DP11-S-2008-000016; este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 10 de Febrero de 2009
LA JUEZ,
MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,
Abog. HAROLYS PAREDES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 10:350 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abog. HAROLYS PAREDES