REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 07 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO: DP11-L-2007-001315
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CELESTINO GUZMAN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.630.459
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO FLORES RENDON Y LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY ACOSTA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.514 Y 87.640 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS UNIDOS C.A representada la empresa por MARTIN CONCALVES DE JESUS titular de la cedula de identidad No. 3.841.212
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 61.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de parte Actora JUAN CELESTINO GUZMAN ROMERO y sus Apoderados Judiciales de la parte actora LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY ACOSTA y por la parte demandada EXPRESOS UNIDOS C.A representada la empresa por la Apoderado judicial de la Parte demandada ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de DIEZ MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.10.741,08) de los cuales recibió el monto de DOS MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVATRES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.741,08) y se cancela en este acto la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 7.285,00) en cheque 88-43987882 por ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, SE DEJO CONSTANCIA DE QUE SE CONCLUYE LA CCIÓN PENAL QUE CURSA POR ANTE LA Fiscalia Quinta del Ministerio Publico bajo el No 05-F5-1916-07. y el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y el de calificación de falta que cursan por ante la Inspectoria del Trabajo Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Dándose por cerrado el acto a las 3 :35 p.m. de hoy 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. HARROLYS PAREDES
|