REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 9 de Abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: DP11-L-2007-001775


ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ERILYN JOSEFINA PEREZ ALVAREZ , titular de la Cédula de Identidad No. 7.110.020

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIL BELISARIO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106173

PARTE DEMANDADA: INVERSORA SUPER LIDER C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA GRACIELA DIAZ MOREANO y JESUS RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 86266 y 24.190

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes en la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron en su condición de Apoderado de la parte actora LENIL BELISARIO y por la parte demandada comparece en su condición de Apoderado judicial de la Parte demandada JOHANA GRACIELA DIAZ MOREANO y JESUS RODRIGUEZ Las partes de común acuerdo fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) o sea TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) que será cancelo día miércoles 12 de de Marzo de 2008 a las diez de la mañana por ante este Tribunal. La trabajadora acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Maracay 09 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.



EL SECRETARIO

,
ABG. HAROLYS PAREDES