REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 09 de abril de 2008
197° y 149°
ASUNTO: DP11-S-2007-000678
PARTE OFERENTE: AMJ COMUNICACIONES CA,
APODERADO DE LA PARTE OFRENTE : CLODOMIRO BARRIOS abogados en ejercicio e inscrita en el inprebogado bajo los números 79.288
PARTE OFERIDA: CESAR AUGUSTO MENDEZ VELARDE titular de la cédula de identidad no. 14.406.253
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LENIN BELISARIO Inpreabogado No 106.173
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se homologa el acuerdo efectuado entre las partes CESAR AUGUSTO MENDEZ VELARDE representado por el apoderado judicial LENIN BELISARIO, la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada debidamente asistida de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y recibe Libreta de Ahorro a su nombre y se efectúa la entrega del presente documento manifiestan que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. por la empresa que asciende a la suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.610.313,77 ) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio el cual fue depositado en libreta de Ahorro a nombre del trabajador y la misma será entregada por ante este Tribunal El Tribunal en virtud de solicitado por la parte ofererida y dando cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y por cuanto los conceptos reclamadas por del trabajador en el presente juicio, por cuento quedo totalmente terminado en las actuaciones de la Inspectoria del Estado Aragua se da por terminado el presente proceso Que el trabajador manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO
HAROLYS PAREDES
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