Recibida la presente causa en fecha 10-03-2008 y distribuida a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el abogado MARCO CUBA, INPREABOGADO No.107.845, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LINARES, titular de la cédula de identidad No.7.214.987, contra la sociedad mercantil PROTECCION INDUSTRIAL C.A (PROINCA) Y GUARDIANES PROTECTORES C.A; siendo admitida por este Tribunal en fecha 17/03/2008Se ordenándose emplazar mediante cartel de notificación, a las empresas demandadas, ambas en el siguiente domicilio: AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO, CENTRO COMERCIAL COCHE ARAGUA LOCAL N° 69 PLANTA BAJA, EN LA CIUDAD DE MARACAY - ESTADO ARAGUA, en la persona del ciudadano VILMO SALA GANDIN, en su carácter de PRESIDENTE, de la primera de las demandadas, y en la persona de la ciudadana LUISA DEL VALLE SIMOSA, en su carácter de PRESIDENTE, de la segunda de las demandadas, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación que por secretaría se haga de la notificación practicada por el alguacil de este Tribunal, a las 11:00 a.m., a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar. Posterior a ello, en fecha 9/04/2008 el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCO CUBA, presento por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial actuación donde señala que: “esta representación se encuentra satisfecha por transacción extrajudicial, efectuada por ambas partes, y en vista de que lo reclamado dentro es este procedimiento en dicha transacción se encuentra cancelado, es por lo que DESISTO DEL PROCEDIMIENTO…”
|