En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando a la trabajadora, arriba identificada, la cantidad de Bs.F.150.000,00, en cheque de gerencia No.00007047 de la cuenta corriente No.01040007412070073497 contra la entidad Bancaria VENEZOLANO DE CREDITO a nombre de la trabajadora MARY ORTIZ PULGAR y el cheque No.00007048 de la cuenta corriente No.01040007492070073498 por la cantidad de Bs.5.000,00 a nombre del apoderado judicial demandante de la misma entidad bancaria; el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que acepta y recibe los aludidos cheques y con dicho pago la empresa no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales.