En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos supra identificados y el ciudadano LUIS GONZALEZ, titular de al cédula de identidad No.7.234.021 en su carácter de Director Gerente de la empresa demandada, anexa copia de registro de comercio. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, pagando al trabajador, arriba identificado, la cantidad de Bs.F.3.943,63, el cual será pagado mediante cheque a nombre del trabajador accionante, en tres cuotas iguales esto es la cantidad Bs.1.314,54 en fechas 15 y 30 de Mayo, y el tercer pago el 16 de Junio 2008, a las 9:30 a.m en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial; el trabajador, arriba identificado y el abogado asistente manifiesta que acepta y recibe el monto señalado por la empresa y con dicho pago la demandada no queda nada que deberle por concepto de inclusión de beneficios sociales.