En el día miércoles, 30 de Abril de 2008, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecen los ciudadanos supra. La ciudadana Jueza, declaro abierto continuando con al mediación. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de la TRANSACCIÓN, la cual es del tenor siguiente: Nosotros, LEDA VENTURI PEREZ, apoderada judicial actora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.56.125, quien en lo adelante se denominará LA EXTRABAJADORA; y JULIO CESAR VERACIERTA AYALA, venezolano, titular de la cedula de Identidad V-4.579.125, en su carácter de PRESIDENTE de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA, asistido por la profesional del derecho ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad No.7.248.171, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.36.977, PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: “JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA” y “LA EXTRABAJADORA” declaran y reconocen que ésta prestó servicios como Secretaria de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA, desde el día 03 de Junio de 1996 hasta el 30 de Agosto de 2007, cuando fue despedida en forma injustificada. SEGUNDA: POSICION DE LA EXTRABAJADORA: “LA EXTRABAJADORA” Alega y declara que la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA, le adeuda la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (BsF. 36.487,16), por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, a saber: 1) Prestación de Antigüedad: (BsF.6.480,43) 2) Indemnización por Despido Articulo 125 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: (BsF. 3.402,03); 3) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: (BsF.2.041,22); 4) Vacaciones Fraccionadas Pendientes al Ultimo Año de la Relación Laboral: (BsF.756,00; 5) Utilidades Fraccionadas: (BsF.453,60); 6) Salarios Caídos: (BsF.12.479,17), 7) Intereses Sobre Prestaciones Sociales: (BsF.10.874,.68). TERCERA: POSICION DE LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA por su parte declara y manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de “LA EXTRABAJADORA”, toda vez que a su decir, “LA EXTRABAJADORA” además de que realizó el cálculo de la antigüedad y demás conceptos demandados en base a un salario superior al realmente devengado por “LA EXTRABAJADORA”, ya había pagado los montos que le correspondían a “LA EXTRABAJADORA” por lo cual se ve forzado a rechazar su pedimento, como quiera que considera que en relación con los conceptos previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo le correspondía pagar, como en efecto pagó en su oportunidad, lo siguiente: 1) Prestación de Antigüedad: (BsF. 8.933,82); 2) Indemnización por Despido Articulo 125 Numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo: (BsF.3.202,03); 3) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: (BsF.1.921,22); 4) Vacaciones Fraccionadas Pendientes al Ultimo Año de la Relación Laboral (BsF. 384,24); 5) Utilidades Fraccionadas: (BsF.245,52); 6) Salarios Caídos: (BsF.12.651,53), 7) Intereses Sobre Prestaciones Sociales: (Bs. F.1.019,11). Se ha de resaltar que LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA, fue durante la existencia de la relación laboral fiel cumplidora de las obligaciones que como patrono le imponía la Ley Orgánica del Trabajo, cancelando en su debida oportunidad todos los pasivos laborales que se fueran generando, tal es así que ante la negativa por parte de “LA EXTRABAJADORA”, LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA, procedió en fecha 09 de Noviembre del 2007 a aperturar formal procedimiento de Oferta Real por ante los tribunales laborales competentes a los fines de consignar todos y cada uno de los conceptos adeudados a la trabajadora, procediéndose a aperturar expediente signado con el numero DP11-S-2007-000754, el cual se sustancia por ante este mismo tribunal. CUARTA: No obstante lo anterior, LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA ofrece pagar a “LA EXTRABAJADORA”, sin que ello pueda interpretarse en forma alguna como una aceptación de las pretensiones de la trabajadora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.25.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados, de acuerdo con los cálculos expresados en su liquidación, como una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes, en relación con el calculo de las cantidades que le correspondieren a “LA EXTRABAJADORA” en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo con LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad que “LA EXTRABAJADORA” pudiera considerar que le ha sido pagada de menos. En este sentido, LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA ofrece en los términos expresados, pagarle a “LA EXTRABAJADORA” la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.25.000,00), cantidad de dinero que será cancelado de la siguiente forma: DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.17.000,00) al momento de la firma de la presente transacción constituido por los DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.10.950,00), que se encuentran consignado en la Cuenta de Ahorro Nº 001450010020780, ordenada aperturar por este tribunal a nombre de “LA EXTRABAJADORA” en la entidad Bancaria BANFOANDES a su plena disposición y por cheque No. 00004400 emitido contra el Banco de Venezuela por la suma de SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF.6.050,00), a nombre de “LA EXTRABAJADORA”; la suma restante es decir los OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), serán cancelados en un lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la suscripción del presente acuerdo, en tres cuotas o pagos: DOS MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.667,00) el 29 de Mayo de 2008, DOS MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.667,00) el 29 de Junio de 2008 y DOS MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.666,00) el 29 de Julio de 2008 a tales efectos LA EXTRABAJADORA declara darse por notificada del procedimiento de Oferta Real aperturado a su favor y manifiesta aceptar como parte de pago de lo aquí transado la suma consignada a su favor en dicho procedimiento. QUINTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “LA EXTRABAJADORA” con el objeto de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios, y a los fines llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA de pagarle los conceptos referidos en la Cláusula anterior, lo cual alcanza a la mencionada suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.25.000,00). SEXTA: FINIQUITO TOTAL: “LA EXTRABAJADORA” conviene y reconoce que con el pago de los conceptos señalados en la Cláusula Cuarta y que recibirá de LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA, a su entera y cabal satisfacción, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo que tuvo “LA EXTRABAJADORA” con LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, “LA EXTRABAJADORA” libera a LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo de “LA EXTRABAJADORA” existan. “LA EXTRABAJADORA” conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo o de las relaciones que tuvo con LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, surgiere cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LA EXTRABAJADORA” tenga o pudiere tener contra LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma “LA EXTRABAJADORA”. SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS: “LA EXTRABAJADORA” igualmente, declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamarle a “LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; diferencia o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono vacacional, vacaciones, utilidades legales o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; cesta básica; ayuda de ciudad; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; enfermedad profesional o cualquier otro infortunio de trabajo; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; gastos de repatriación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EXTRABAJADORA” prestó a LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor “LA EXTRABAJADORA” por parte de LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA por ninguno de dichos. Asimismo, “LA EXTRABAJADORA” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo o servicios que éste haya prestado siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y recibirá “LA EXTRABAJADORA” de LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA a su más entera y cabal satisfacción. OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA: “LA EXTRABAJADORA” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS VIOLETA le cancelara en el lapso convenido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUETES (BsF.25.000,00), por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. “LA EXTRABAJADORA” declara además que LA JUNTA DE CODOMINIO RESIDENCIAS, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con el contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, que mantuvo “LA EXTRABAJADORA” con ella; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. “LA EXTRABAJADORA” conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes de continuar el presente juicio.